ZOONOSIS es cualquier enfermedad que se transmita de forma natural de los animales a las personas. Por lo tanto, nuestra acción y motivación se concentra en la prevención de estas.
PROGRAMAS:
I. CENTRO DE ESTERILIZACIÓN DE MASCOTAS DE HUECHURABA
Se imparten los siguientes servicios:
1-. Esterilización de perros y gatos (machos y hembras)
Gracias al programa Centro de Esterilización de Mascotas, la Municipalidad de Huechuraba tiene disponible esterilizaciones con arancel diferenciado para perros y gatos (machos y hembras), tanto en el Centro de Esterilización Fijo de Av. Recoleta N° 5315 como en el Centro de Esterilización Móvil.
REQUISITOS:
* Es importantísimo esterilizar tanto a machos como a hembras, ya que ambos son capaces de generar descendencia.
** Es absolutamente falso que las perras y gatas deben parir al menos una vez antes de esterilizarlas.
*** La edad ideal para esterilizar es a los 6 meses.
2-. Vacunación de perros y gatos (antirrábica, séxtuple y triple felina)
Gracias al programa Centro de Esterilización de Mascotas, la Municipalidad de Huechuraba tiene disponible vacunas con arancel diferenciado para perros y gatos (machos y hembras), servicio que incluye implante de microchip con su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Mascotas.
REQUISITOS:
3-. Tratamiento para control sarna (perros).
REQUISITOS:
4-. Tratamiento para control del TVT del perro (tumor venéreo transmisible)
REQUISITOS:
II. HIGIENE AMBIENTAL Y ZOONOSIS
Servicios:
1-. Desratización
REQUISITOS:
2-. Desinsectación (fumigación)
REQUISITOS:
* Este procedimiento se realiza en presencia de una plaga de interés sanitario.
** Este procedimiento no se realiza como acción preventiva.
3-. Tratamiento para el control de la garrapata del perro
REQUISITOS:
* Para prevenir plaga de garrapatas en los domicilios es imprescindible hacerle tratamiento a los perros. Esto es mucho más efectivo que desinsectar (fumigar).
4-. Visitas Inspectivas
REQUISITOS:
* Para prevenir plaga de garrapatas en los domicilios es imprescindible hacerle tratamiento a los perros. Esto es mucho más efectivo que desinsectar (fumigar).
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IMPORTANTE: Por una buena convivencia con nuestras mascotas solicitamos cumplir con nuestra Ordenanza Municipal N° 27 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
A continuación un Extracto de la Ordenanza Municipal Nº 27: Obligaciones y prohibiciones de propietarios, tenedores y cuidadores a cualquier título de mascotas y animales de compañía.
OBLIGACIONES:
ARTÍCULO 14: Los propietarios y tenedores de mascotas y animales de compañía son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza, estando obligados a:
1. Identificar al animal mediante implante de microchip e inscribirlo en el Registro Nacional de Mascotas.
2. Proporcionarle una alimentación adecuada a su especie, tamaño, edad y condición fisiológica.
3. Tener al día los controles sanitarios preventivos periódicos según corresponda: vacunas y tratamientos antiparasitarios (ecto y endoparásitos).
4. efectuar limpieza e higiene diaria en el domicilio, tanto en los espacios abiertos como cerrados utilizados o transitados por las mascotas o animales de compañía, recolectando y disponiendo los excrementos en una bolsa plástica cerrada junto a los residuos domiciliarios.
5. Durante los paseos recolectar los excrementos dispuestos en los espacios públicos en una bolsa plástica, para luego ser eliminados con los residuos domiciliarios del propietario del animal.
6. Mantener al animal al interior de su domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado, cumpliendo en todo momento con las condiciones de seguridad, impidiendo que traspase el cierre perimetral, ya sea con su hocico o extremidades para evitar lesiones o mordeduras a transeúntes y otras mascotas.
7. Evitar la emisión de malos olores y ruidos molestos provocados por los animales.
8. Mantenerlos en el albergue o lugar destinado para su descanso bajo resguardo de temperaturas extremas o inclemencias climáticas considerando las necesidades de su especie.
9. Entregar atención veterinaria en caso de enfermedades y accidentes que pudiesen afectar la salud y el bienestar del animal.
10. Transitar con su mascota por la vía pública dotado de collar y/o arnés, asociado a una correa, debiendo sostenerlo en todo momento a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga.
11. Toda persona que alimenta caninos y/o felinos en los espacios públicos y espacios comunes de copropiedades de vivienda social, estará obligado a evitar que se generen focos de insalubridad, para lo cual deberá tomar medidas como el retiro de restos de alimento, deposiciones (excrementos) y otros objetos que pudieran quedar en el lugar.
12. Todo responsable de un animal regulado en la ley 21.020 responderá siempre civilmente por los daños que cause el animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
13. Mantener al día la vacunación antirrábica (verificable con Certificado de Vacuna Antirrábica vigente firmado por un médico veterinario) y cualquier otra que indique la autoridad sanitaria.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 15: Se prohíbe a los dueños o tenedores responsables de mascotas animales de compañía:
1. Abandonar a las mascotas o animales de compañía, ya sea en la vía pública, recintos privados, públicos y/o fiscales. El abandono es considerado maltrato y crueldad animal constituyendo un delito el cual será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del código penal.
2. Maltratar a un animal o causarle la muerte. Se exceptúa de esto último aquellos casos de enfermedad o daño físico terminal en la cual se haya realizado una eutanasia a cargo de un médico veterinario.
3. Mantenerlos al interior de una propiedad privada sin supervisión ni provisión de cuidados básicos (alimentación, hidratación, higiene diarios y cuidados médicos veterinarios).
4. Mantener animales permanentemente atados o en espacios excesivamente restringidos o confinados que impidan el adecuado desarrollo de sus características físicas y/o fisiológicas.
5. El adiestramiento de animales dirigido a incentivar la agresividad del animal. Esto no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las FFAA, a las de Orden y Seguridad Públicas y a Gendarmería de Chile.
6. La organización, difusión y realización de espectáculos, competencia o desafíos que involucren peleas de perros u otros animales, sean estas en lugares públicos o privados, lo que será sancionado de acuerdo al artículo 29 bis del código penal y a ley 21.020.
7. Vender o entregar en adopción animales en la vía pública, excepto en jornadas de adopción realizadas por personas jurídicas sin fines de lucro promotores de la tenencia responsable con previa autorización del municipio.
8. Se prohíbe la circulación de animales amarrados a un vehículo motorizado en movimiento.
9. Soltar o dejar sin supervisión a mascotas o animales domésticos en espacios públicos destinados a la recreación y juegos infantiles
10. Se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándose uso de bozal tipo canastillo.
11. Todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción, y su contravención deberá ser denunciada ante la autoridad competente.
12. Amarrar animales a postes, árboles, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, aunque no impida el normal tránsito peatonal o no ponga en riesgo a las mascotas y a la población.
13. Dejar animales encerrados en vehículos estacionados sin ocupantes ni circulación de aire o en condiciones extremas de temperatura.
14. Mantener animales enfermos y sin tratamiento adecuado con el consiguiente riesgo para la salud de las personas y otros animales, así como el sufrimiento del animal producto de su padecimiento.
15. Descargar agua servida proveniente del lavado de deposiciones y orinas a la vía pública o espacios comunes. Estos deberán ser descargados en el sistema de alcantarillado del propio domicilio.
16. Que animales defequen u orinen en áreas del espacio público destinadas a juegos infantiles y de práctica deportiva (multicanchas, máquinas de ejercicio, calistenia y ciclovías), aunque sean recogidos por los dueños de los animales.
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Dirección: Av. Recoleta N°5315.
Teléfono: 2 2719 7172.
Correo: centroesterilizacionmascotas@huechuraba.cl