PGU 2023
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Febrero 2023

Conoce los cambios y requisitos para acceder al beneficio

La Ley N°21.538 modificó los criterios de focalización, ampliando el universo de potenciales beneficiarios.

Desde abril de 2023 más personas podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este es un beneficio del Estado que sustituye a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siendo la entidad responsable del pago el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Qué pasó?

La Ley N°21.538, establece un cambio en el requisito de focalización, lo que amplía el universo de personas mayores beneficiadas. Es decir, desde abril de 2023, se evaluará que no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país. No es automático y se debe solicitar.

¿Cuáles son los nuevos montos?

El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173.

Desde febrero de 2023 comienzan a regir nuevos valores al alza para la Pensión Inferior, que ahora es de $ 702.101, mientras que la Pensión Superior quedó en $ 1.114.446. Estos valores se utilizan para determinar el monto de la PGU para cada persona.

Por ejemplo, si la pensión base es igual o menor a la pensión inferior, la persona recibirá el monto máximo de la PGU, esto es, $ 206.173, mientras que si su pensión base se encuentra entre la pensión inferior y superior, recibirá un monto menor al máximo de la PGU.

¿Quiénes pueden acceder?

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Pertenecer al 90% más vulnerable según Registro Social de Hogares (RSH), considerando a la población mayor a 65 años.
  • Probar 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad.
  • Tener residencia en el país, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud. 
  • Recibir una pensión base inferior a $1.114.446.

¿Dónde se solicita?

Presencial:

  • Dirección de Desarrollo Comunitario. Av. Recoleta N° 5640, de 08:30 a 13:30 hrs.
  • Módulo Chile Atiende IPS.
  • Oficina de Subsistidos Monetarios.
  • AFPs y compañías de seguros respectivas.

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